FUNDADEMAVE
Estatuto
Castañuelas
Los suscritos miembros Fundadores de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO MIGUEL ACOSTA VERAS (GUELO), (FUNDADEMAVE), dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en el Municipio de Castañuelas, por el presente acto formula los Estatutos sociales de la Fundación sin fines de lucro, que se propone desarrollar un trabajo social por el Municipio de castañuelas, la cual estará regida por los estatutos que se consignan a continuación.
ARTICULO 1. FORMACION/NOMBRE. Entre los miembros que aceptaran formar parte de esta asociación sin fines de lucro, se constituye una fundación que se denomina (FANDADEMAVE) FUNDACIÓN DE DESARROLLO MIGUEL ACOSTA VERAS (GUELO), la que estará regida por estos estatutos y las leyes de la republica dominicana y muy especialmente la ley 122-05, de fecha 8 de abril del 2005, la que en lo delante de estos estatutos se llamara la fundación o por su propio nombre.
ARTICULO 2. DOMICILIO SOCIAL. El domicilio de la fundación se establece en el municipio de castañuelas, republica dominicana.
ARTICULO 3. OBJETO. La fundación que se forma es una Agrupación de servicios públicos y de asistencia social y cultural que tiene por objeto.
I.- Trabajar en la formación religiosa promoviendo la doctrina cristiana entre todos los habitantes y personas allegadas a las comunidades del municipio de castañuelas, con sus secciones y parajes.
II.-Trabajar a favor de la alimentación y de la educación de las comunidades localizadas de manera principal en todo el municipio de castañuelas, con sus secciones y parajes.
III. Trabajar en la atención a la salud pública o individual, ayudando en las tareas de prevención y asistencia medica de las comunidades del municipio de castañuelas y sus secciones y parajes.
IV. Trabajar en atención al desarrollo de nuestra comunidad, rescate, social y cultural, en caso no previsto, como desastres naturales: ciclón, terremotos, inundaciones o cualquier otro fenómeno.
V. La fundación podrá prestar sus servicios técnicos y de accesoria a organismos públicos y privados nacionales o a entidades extranjeras, mediante contratos, concursos o concesiones otorgadas en licitación publica. Los beneficios así obtenidos a consecuencia de esos servicios serán desandados al objeto de la fundación. Asimismo podrá dedicarse a toda labor social y religiosa que ayude a mejorar la vida material y espiritual de todos los residentes en esta comunidad.
ARTICULO 4. SELLO. La fundación estará provista de un sello gomigrafo o seco de forma circular, con la siguiente inscripción FUNDACIÓN DE DESARROLLO MIGUEL ACOSTA VERAS (GUELO), del municipio de castañuelas, republica dominicana” dicho sello deberá ser impreso en los documentos requerido por la ley y por estos estatutos. Este tendrá como logo en el centro, el instrumento musical Las Castañuelas, la fecha de la dicha fundación 23 de Octubre 2008, las Siglas FUNDADEMAVE.
ARTICULO 5. DURACION. La fundación se crea por tiempo indefinido. Podrá disolverse cuando así lo decida una Asamblea general extraordinaria convocada al efecto, que reúna el voto afirmativo de las tres cuartas (3/4) partes del sus miembros. En todo caso la Asamblea General deberá ser convocada expresamente para esos fines.
TITULO SEGUNDO
De sus Miembros
ARTICULO 6. DE LOS MIEMBROS. Podrán ser miembros de la fundación todos castañuelences presentes o ausentes, mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos constitucionales, que gocen de buena conducta y que sean social y moralmente aceptados por la comunidad donde viva.
ARTICULO 7. Los extranjeros y del exterior que residan en el municipio de castañuelas que tengan interés en trabajar a favor de los objetivos y metas sociales y religiosas de la fundación, podrán ser aceptadas como miembros.
ARTICULO 8. REQUISITO PARA SER MIEMBROS. Para ser miembros de la fundación se requiere:
a) Formular una solicitud de membresía a la directiva o ser promovido o recomendado por un miembro, preferentemente directivo.
b) Haber sido aceptada la solicitud de ingreso a la fundación.
c) No haber sido expulsado deshonrosamente de ninguna organización religiosa o social a la que haya pertenecido.
d) Que la solicitud haya sido aceptada por la directiva.
ARTICULO 9. Podrán también adquirir la categoría de miembros, por acuerdo de la dirección, las personas que hayan realizado o estén realizando trabajos de valor social a favor de la fundación.
ARTICULO 10. DERECHO Y DEBERES. Son derechos y deberes de los miembros de la fundación, en adicción a los derechos y deberes contenidos en otros artículos, los siguientes:
1) Elegir y ser elegido a cualquier cargo directivo.
2) Trabajar a favor y defender los objetivos de la fundación.
3) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, acuerdos y resoluciones de la directiva y de las asambleas generales.
4) Asistir a las reuniones a que hayan sido convocadas.
5) Someter su vida a normas de honestidad pública y moralidad privada.
6) Ser en su hogar un ejemplo de buen padre o buena madre, buen hermano (a) y buen hijo (a).
7) Ser en su barrio o en su comunidad un ejemplo de buen vecino (a) y en su centro de trabajo un ejemplo de buen compañero (a).
ARTICULO 11. La fundación llevara un registro físico o electrónico con los nombre de todos sus miembros, apellidos, nacionalidad, profesión, estado civil, numero de cedula o pasaporte y dirección domiciliaria.
ARTICULO 12. La fundación llevará un inventario por medio físico o electrónico de todos los bienes muebles o inmuebles que sean de su propiedad.
ARTICULO 13. La fundación llevara una contabilidad organizada en la que deberá figurar todos los ingresos y egresos de la sociedad, con la indicación exacta de la procedencia de esos ingresos y la inversión de esos fondos, así como el seguimiento de dichas inversiones.
ARTICULO 14. La fundación llevara un registro físico o electrónico con la descripción de las actividades y programas incluyendo sus relaciones internacionales.
ARTICULO 15. Los funcionarios de la directiva de la fundación que realizaran algún acto o contrajeren algún compromiso por la fundación, sin estar autorizados por los estatutos, serán responsables personalmente tanto por el acto mismo como por los daños y perjuicios que ocasionaron.
ARTICULO 16. La fundación cuando adquieren bienes muebles o inmuebles deberá suministrar anualmente a la Dirección General de impuestos internos a través de los formularios prescritos en los reglamentos de lugar la información requerida en los mismos.
ARTICULO 17. La fundación cada año hará su declaración jurada de bienes por ante la dirección general de impuestos internos, con las informaciones siguientes:
a) Ingresos brutos del año.
b) Los gastos incurridos en el año.
c) Los desembolsos efectuados durante el año.
d) Un estado demostrativo de los activos, pasivos y activos netos al inicio y al cierre de cada ejercicio anual.
e) El monto total de las contribuciones recibidas durante el año, con el nombre y la direcciones de las personas donantes, además de los datos relativos a los depósitos bancarios en caso de que las donaciones sean en dinero en efectivo y de los inventarios en caso de que se trate de donaciones en especies.
f) Informes relativos a los movimientos de las cuentas bancarias de cualquier tipo.
g) Los nombres y direcciones de quienes integran la dirección, la gerencia de mayor jerarquía.
i) Cualquier otra información necesaria a los fines de darle cumplimiento a la ley 122-05 y las leyes tributarias.
j) Un informe sobre las donaciones internacionales recibidas por la fundación y los datos de los donantes, el monto de cada donación y los programas y proyectos que financian dichos fondos.
ARTICULO 18. La falta de cumplimiento por parte de la fundación a lo establecido en los artículos precedentes conllevara la perdida de los beneficios establecidos en la ley 122-05, del 8 de abril del 2005, hasta que se actualice la situación y cuando la falta de cumplimiento ocurra durante tres (3) años consecutivos la fundación perderá automáticamente sus personería jurídica.
ARTICULO 19. A la fundación no le esta permitido distribuir sus excedentes directa ni tampoco indirectamente entre sus membresía. Los excedentes obtenidos por la fundación pueden ser únicamente usados para lograr metas institucionales tales como programas y proyectos específicos y también como una acción en colaboración con los casos de desastres naturales o emergencia nacionales.
ARTICULO 20. La fundación se encuentra sujeta a las disposiciones y limites de la ley tributaria y a la inspección y fiscalización de la administración tributaria. Al mismo tiempo debe fungir como agente de retención de impuestos cuando proceda.
TITULO TERCERO
Órganos de la Sociedad
ARTICULO 21. ORGANO SUPERIOR. Las Asamblea Generales de los miembros constituyen las autoridades superiores de la fundación.
ARTICULO 22. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración de la fundación estará a cargo del presidente y en su defecto o ausencia justificada dicha dirección y administración estará a cargo del Vicepresidente. Habrá además un Secretario. El presidente, el Vicepresidente y el Secretario serán elegidos por un periodo de dos (2) años y ejercerán sus funciones mientras no hayan sido sustituidos. Podrán asimismo ser reelegidos por el tiempo indefinido.
PARRAFO. Ninguna persona miembro de la Asamblea General o de la directiva podrá recibir remuneración económica por esa calidad.
TITULO CUARTO
Las Asamblea Generales de Miembros
ARTICULO 23. INTEGRACION, AUTORIDAD, CLASE. La Asamblea General de miembros se constituirá validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Cuando este regularmente constituida, representara a la universalidad de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones obligando a todos los miembros incluyendo a los ausentes. La Asamblea General se dividen en tres (3) clases: a) Constitutiva, que tiene competencia para aprobare las resoluciones concernientes a la constitución de la fundación.
b) Ordinaria, las cuales podrán ser anuales o excepcionales, las que tiene competencia para tomar decisiones relativas a la gestión y administración de la fundación o a un acto cualquiera de aplicación o de interpretación de los estatutos.
c) Extraordinaria, que tienen competencia para decidir la modificación de los presentes estatutos y tomar otras resoluciones similares señaladas por los mismos.
ARTICULO 24. CONVOCATORIA. LUGAR DE REUNION. Las Asamblea Generales serán convocadas por el presidente o quien ejerza sus funciones, por miembros que representen por los menos la tercera parte de sus membresía. Las convocatorias serán hechas por telefax, circular o aviso publicado por uno de los medios locales menos antes de la fecha de la Asamblea. Los miembros domiciliados en el extranjero que figuren registrado en los libros de la fundación serán convocados por medio de sus correo electrónico (e-mail), o telefax con el mismo plazo de antelación si con anterioridad a la fecha de a convocatoria han notificado a la fundación sus dirección electrónico o sus numero de telefax. Las convocatorias indicaran de una manera sumaria, pero precisa, su objeto y el día, hora y lugar donde se celebrara la reunión de la Asamblea. Las reuniones tendrán lugar en el domiciliado social o en cualquier lugar del municipio de castañuelas que se indique en el aviso de convocatoria. Sin embargo, toda Asamblea esta validamente constituida sin necesidad de convocatoria ni de plazo y en cualquier lugar la totalidad de los miembros se encuentra presente debidamente representado.
ARTICULO 25. PARTICIPACION DE LOS MIEMBROS. Todos los miembros tienen derecho a participar y votar en todas las sesiones de la Asamblea Generales, bien sea personalmente o por medio de un apoderado que necesariamente debe ser otro miembro de la fundación, el que deberá estar provisto de un poder escrito.
Cada miembro tiene derecho a un voto.
ARTICULO 26. NOMINA DE ASISTENCIA.- El secretario deberá preparar antes de comenzar cualquier reunión de la Asamblea General, una nomina que contenga los nombres y domicilios de los miembros asistentes de manera personal de los que están presentes por medio de apoderados. Esta nomina, certificada por el secretario, se depositara en el domicilio social.
ARTICULO 27. DERECTIVA. La mesa directiva de las Asambleas Generales estará compuesta por el presidente y por el secretario. La presidencia corresponde de pleno derecho al presidente de la fundación aun en el caso de que la Asamblea General no sea convocada por el. En su defecto, por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, la Asamblea será presidida por el miembro presente de mayor edad. El Secretario de la fundación ejercerá las funciones de Secretario de la Asamblea; en su defecto, el presidente designara un Secretario ad-hoc.
ARTICULO 28. ORDEN DEL DIA. El orden del día será redactado por quien haga la convocatoria a la Asamblea General. Sin embargo el presidente estará obligado a incluir en el orden del día toda propuesta que emane de miembros que representen la tercera parte de la membresía siempre que haya sido consignado por escrito y entregado a dicho funcionario cuando menos veinticuatro horas antes de la fecha de la Asamblea. Toda resolución que fuere consecuencia directa o indirecta de la discusión provocada por un punto del orden del día deberá ser sometida a votación.
ARTICULO 29. MAYORIA. FORMA DE VOTACION. Todas las resoluciones de las asambleas se adoptaran por mayoría de votos de los miembros presentes o representantes mediante apoderados. En caso de empate el voto del Presidente de la asamblea será decisorio. Los miembros expresaran sus votos levantando la mano al momento de someterse a resolución.
ARTICULO 30. ACTAS. El Secretario redactara el Acta de la sesión de la Asamblea General. Esta Acta deberá se firmada por dicho Secretario, así como por el Presidente. Las copias de esas actas o sus extractos harán fe cuando están firmadas por el Presidente y el Secretario de la Fundación. Después de la disolución de la Fundación y durante su liquidación, esas copias o extractos serán certificadas por el liquidador a por uno de ellos, si fueron varios.
ARTICUL 31. ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar los estatutos sociales.
b) Elegir los primeros Funcionarios de la Fundación para el periodo que establecen estos Estatutos.
c) Declarar definitivamente constituida la Fundación. Todos los miembros con derechos a voz y voto, podrán tomar parte en las deliberaciones y votar.
ARTICULO 32 ASMBLEAS GENERALES ORDINARIAS ANUALES. La Asamblea General Ordinaria Anual es la que cada año delibera y decide en relación con las actividades normales de la Fundación durante el periodo social transcurrido. La asamblea General Ordinaria Anual se reunirá en el mes de octubre, de cada año en el domicilio social o en el lugar que indica la convocatoria. Sus atribuciones son las siguientes:
a) Conocer el informe del Presidente sobre las labores sociales y religiosas llevadas a cabo durante el último año por la Fundación.
b) Conocer de las cuentas, balances y el estado financiero de la Fundación y la Situación de su patrimonio.
c) Resolver lo que fuere procedente respeto a dicho informe y en lo que respecta dichas cuentas y balances aprobar o no la gestión del Presidente y de los otros funcionarios de la Fundación en dicho ejercicio.
d) Elegir el Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la fundación, por término que indica estos estatutos.
e) conocer y resolver sobre cualquier otro asunto que fuere de la competencia de la Asamblea General Ordinaria, según las leyes y estos estatutos.
ARTICULO 33. ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS EXCEPCIONALES. Son atribuciones de las Asambleas Generales Ordinarias Excepcionales:
a) Sustituir a los funcionarios de la Fundación antes del término para el cual fueron nombrado, sin necesidad de motivación y designar sustitutos que desempeñen esas funciones durante el resto del periodo correspondiente.
b) Sustituir a los funcionarios de la sociedad por causa de muerte, renuncia, inhabilitación o interdicción.
c) Ejercer las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria Anual cuando por cualquier causa no se haya reunido dicha asamblea o cuando la misma no haya resuelto sobre alguno o algunas de los asuntos de su competencia.
d) Conocer y resolver sobre cualquier otro asunto de la competencia de las Asambleas Generales Ordinarias, según las leyes y estos estatutos.
ARTICULO 34. QUORUN PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS. Las Asambleas Generales Ordinarias Anuales o Excepcionales podrán constituirse y deliberar válidamente cuando concurran personalmente o mediante apoderado, miembros que representen, por lo menos la mitad de la membresía. Si los miembros presentes no alcanzaren a satisfacer ese requisito, se hará una segunda convocatoria y entonces la Asamblea se reunirá y decidirá validamente sea cual fuera el número de miembros presentes o representado, siempre que las deliberaciones se refieran a lo expuesto en el orden del día de la primera convocatoria.
ARTICULO 35. ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinarias decidir sobre toda proposición que tienda a introducir una modificación a los Estatutos. Corresponde principalmente a la Junta General Extraordinaria, conocer del cambio del nombre de la Fundación y del traslado del asiento social conocer de cualquier propuesta en torno a la disolución o liquidación de la fundación;
ARTICULO 36. QUORUM PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán constituirse y deliberar validamente cuando concurran personalmente o mediante apoderados miembros que representen, por lo menos, las tres cuartas(3/4) partes de la membresía.
Las decisiones de las Asambleas Generales Extraordinarias se tomaran con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
ARTICULO 37. EL PRESIDENTE, EL TESORERO, EL SECRETARIO Y LOS MIEMBROS. Representan a la fundación tanto en su vida interna como en su vida externa, en sus relaciones sociales y comunitarias y frente a los terceros.
El Presidente esta investido de los poderes mas extensos para actuar en nombre de la fundación y hacer y autorizar todos los actos de administración o de disposición relativos a su objeto, con exclusión solamente de los actos subordinados de un modo expreso por la ley o por estos estatutos a una decisión previa de la asamblea general de los miembros. Además de las facultades que le confieren otros artículos de estos estatutos y sin que la siguiente enumeración pueda considerarse como restrictiva de sus poderes, el presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir la preparación del informe anual sobre la situación de la Fundación relativo al ejercicio social anterior, así como los estados financieros correspondientes a ese ejercicio; legalizar con su firma, conjuntamente con el secretario, las actas de las reuniones de la asambleas generales;
b) Reglamentar y dirigir las operaciones de la Fundación y el trabajo de su personal y fijar los gastos de la fundación;
c) Proponer ante los miembros directivos y conjuntamente con ellos nombrar los empleados, acordar sus renumeraciones y disponer la terminación de sus servicios cuando lo estime conveniente;
d) Adquirir derechos y bienes de cualquier naturaleza, muebles e inmuebles;
e) Procurar los créditos que sean necesarios para los negocios de la fundación mediante la contratación de prestamos u otros medios;
f) Proponer ante la directiva y probada por la mayorías, vender, ceder, aportar, traspasar o permutar los bienes de la fundación, de cualquier naturaleza, muebles e inmuebles, convenir los precios de dichos bienes, así como las demás condiciones de tales operaciones, recibir el pago de esas operaciones y dar descargos por los mismos;
g) Presentarles a los miembros directivos para su aprobación, la constitución de hipotecas, prendas, y garantías de cualquier otra clase sobre bienes de la fundación;
h) Presentar los arrendamientos o alquiler, lo cuales deben ser aprobado por la mayorías de los miembros, de los bienes muebles o inmuebles de la fundación y tomar en consideración cuando fuere necesario cualquier bien muebles o inmuebles que sea del interés para alquilarlos u arrendarlos.
i) Librar, suscribir, aceptar, adquirir ,ceder, descontar, recibir u otorgar el endoso y gestionar el cobro de letras de cambio, giros, pagares a la orden y otros efectos de comercio y títulos;
j) Convenir préstamos hipotecarios y en nombre de la Fundación suscribir el contrato de hipoteca correspondiente así como de cualquier garantía prendaría: tomar toda clase de inscripciones hipotecarias, cancelar las hipotecas y privilegios y otras garantías.
k) Representar la Fundación en justicia, como demandante o demandada, así como otorgar aquiescencia y desestimientos e interponer recursos en todas las materias y jurisdicciones; y, al efecto, designar y revocar abogados y apoderados especiales y convenir sus pagos;
l) Celebrar toda clase de contratos, inclusivo compromisos para arbitrajes, así como transigir; y, además, percibir valores y recibir los pagos de cualquier crédito de la Fundación;
m) Disponer respeto a la apertura y funcionamiento de cuentas en bancos, girar cheques, realizar retiro de fondos.
ARTICULO 38. EL PRESIDENTE Y LOS MIEMBROS.
A) Convocar las juntas generales de accionistas, fijar el orden del día y redactar los informes que deben ser sometidos a las Juntas; cumplir, hacer cumplir y ejecutar las resoluciones de la Junta General de Accionistas.
B) Delegar la totalidad o partes de los poderes y facultades que
Le confieren estos estatutos y revocar las delegaciones de
Poderes y facultades que hubiere otorgado.
C) Solicitar a la Procuraduría General de la Corte de Apelación, la
Resolución del Registro de incorporación.
ARTICULO 39. EL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de muerte, falta, ausencia temporal o declarada; por renuncia, revocación, inhibición, interdicción o inhabilitación de este, hasta que la Asamblea General designe al sustituto definitivo. El Vicepresidente podrá delegar a favor de uno o varios apoderados la totalidad o parte de los poderes y facultades que confieren estos estatutos y revocar las delegaciones de poderes que hubiere otorgado.
ARTICULO 40. EL SECRETARIO. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones, además de las enunciadas en otros artículos de estos estatutos:
a) Redactar, certificar y conservar en buen orden, en el domicilio social, las actas de las Asambleas Generales, así como expedir copias de las mismas;
b) Firmar las certificaciones de las Actas de las Asambleas Generales y cualesquiera otras certificaciones;
c) Otorgar y preparar las Asambleas Generales con el Presidente;
d) Delegar a favor de uno o varios apoderados la totalidad o parte de sus poderes, facultades y revocar los mismos.
ARTICULO 41. PERSONAS MORALES. Las personas morales podrán ser funcionarios de la Fundación, debiendo ser representadas en el ejercicio de sus funciones por personas físicos con poder para tales fines.
TITULO SEXTO
A; o Social. Estados Financieros
ARTICULO 42. A; O SOCIAL. El ejercicio o a; o social comenzará el día primero de enero y terminara el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo a; o. Por excepción, el primer a; o social comprenderá el tiempo transcurrido desde la constitución definitiva de la Fundación hasta el treinta y uno (31) de diciembre del a; o siguiente a la constitución.
ARTICULO 43. ESTADOS FINANCIEROS. Al termino de cada a; o social se prepararan los estados financieros y un inventario que contenga el valor de los muebles e inmuebles de la Fundación, un balance general con indicación de su activo y su pasivo y los gastos e ingresos que haya tenido la Fundación. Estos estados financieros, así como los libros, documentos y comprobantes de la Fundación serán puestos a disposición de los miembros antes de la fecha fijada para la Asamblea General Ordinaria a la cual deberán ser presentados.
TITULO SEPTIMO
Disolución y Liquidación
ARTICULO 44. DISOLUCION Y LIQUIDACION. La Asamblea General Extraordinaria que decida la disolución de la Fundación en las condiciones prescritas por estos estatutos y la Ley 122-05, regulara el modo de efectuar la liquidación y nombrara la persona a las personas que hayan de practicarla, con la que cesaran, desde ese momento, los funcionarios de la agrupación.
ARTICULO 45. La Fundación puede disolverse por la voluntad expresada de las tres cuarte (3/4) partes de sus miembros. Si la Asamblea General no establece la forma de efectuar la liquidación ni nombra la persona o las personas que deban practicarla, el Presidente la realizara de acuerdo con la ley. Los poderes de la Asamblea General continuaran durante la liquidación hasta la aprobación de las cuentas definitivas.
ARTICULO 46. De no producirse acuerdo a que la agrupación o fundación deberá ser beneficiada con la donación del activo social de la Fundación, el Estado Dominicano, pasara a ser el propietario de los bienes de la Fundación disuelta y celebrara un concurso publico con las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro de la misma naturaleza de esta Fundación para adjudicarse los bienes de esta Fundación.
ARTICULO 47. Los miembros de esta fundación, que aspiren a un cargo de elección política, deben solicitar una licencia temporal, hasta tanto dure en sus afanes. Inmediatamente termine el proceso vuelve a su cargo, y no podrá participar de las donaciones hecha por la fundación durante su aspiración.
ARTICULO 48. El tesorero lleva la finanzas de la fundación en todas las ordenes, para erogar cualquier recurso o fondo, llámese asuntos físicos o materiales, deben ser abalados con las firmas del presidente, el tesorero y el secretario, además deben ser firmados todos los documentos que salgan de la fundación
ARTICULO 49. Para todos los miembros directivos de la fundación sin excepción, cuando falten a cinco (5) reuniones consecutivas mediante convocatoria, este quedará fuera, automáticamente, por haber violado estos estatutos. En su lugar ocupará otro miembro que reúna las condiciones o requisitos.
ARTICULO 50. Esta fundación, es una institución(A Política, sin fines de lucros), a los fines del rescate de las costumbres y valores sociales, culturales, deportivos de nuestro municipio de Castañuelas.
ARTICULO 51. Los documentos relativos a la disolución deberán ser depositados por ante la Procuraduría General de la Corte de Apelación de Montecristi para su verificación y autorización a los fines de proceder a la realización de las mismas medidas de publicidad que las realizadas para la incorporación de la Fundación.
ARTICULO 52. Los abajo firmantes son miembros fundadores de la fundación Miguel Acosta Veras (Guelo). FUNDADEMAVE.
En la cuidad de Castañuelas, Provincia de Montecristi, Republica Dominicana, a los Veinte y tres (23), día del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).
Nombres y Apellidos de los Miembros Directivos:
1- Sr. Dionis Gómez (Negro) Presidente
2-Dr. Salvador Tejada Vice - Presidente
3 -Licda. Juana Ibelice Vásquez Secretaria
4- Lic. Dianney Ant. Quiñónez R. Sub- Secretario
5-Sr. Buena Ventura Rodríguez Tesorero
6- Lic. Juan Epifanio Acosta Gerente Financiero
7-Dr. Carlos Cabral Director de Salud
8-Dr. Rafael Augusto Acosta (Rafelito) Dpto. Jurídico
9- Sra. Letty Gonzáles Wassaff Relaciones Publicas
10- Dr. Arialdy Vásquez Enc. Comunicación
11- Ing. Virgilio De Jesús Rodríguez Prensa y Propaganda
12- Sr. Joaquín Estévez (Chicho) Enlace Comunitario
13-Sra. Rosario Mercedes Solano (Cuki) Vocal
14- Dr. Máximos Pérez Vocal
15- Sra. Francisca Estévez Vocal
16- Dr. Roberto Batista (El Mello) Asesor
17- Dr. Martín Sosa Asesor
Miembros Externos de la Fundación
1- Sr. Levi Pimentel (Levito)
2- Licda. Zenovia Álvarez De Cabreja
3- Lic. Manolin Álvarez
4- Ing. Edilberto Peña Cabreja
5- Lic. Julio Camejo
6- Prof. Alfredo Peña Cabreja
7- Prof. Radhames Saint-Hilare
8- Dr. Nelson Saint-Hilaire
9- Ing. Rafael Metz Valerio
10- Rafael Álvarez (Papito Mayosa)
11- Prof. Otilio Peña Cabrera (El Químico)
12- Sr. Alfredo Vásquez
13- Dra. Daysi Miguelina Acosta Valerio (Monina)
14- Sra. Juana Ramona Cabreja (Ramonita)
15- Dr. Francisco A. Aybar
16- Lic. Rafael Aybar
17- Sr. Jhonny Cabreja
18- Sociólogo Domingo Matías.
19. Licda. Térsida de la Rosa
20. Lic. Rigoberto Solano
21. Licda. Marianela Rivas
22. Agron. Rabelo Cabreja
23. Técnico Rabelo Genao
24. Sr. Fernando Gómez
25- Lic. Federico Alvarez
26- Dra. Marianela Vásquez Jiménez
27- Sr. Francisco Alberto Monción (Neno)
28- Prof. Bernardo Chevalier
Miembros Fundadores
El suscrito notario publico del municipio de Castañuelas, registrado en el Colegio Dominicano de Notarios con el Num. C2570, con mi oficina abierta en la C/ María Trinidad Sánchez No. 7 en esta cuidad de Castañuelas, CERTIFICO: Que la firma que aparece estampada al pie de los estatutos sociales de la Fundación De Desarrollo Miguel Acosta Veras (Guelo) (FUNDADEMAVE), Inc., fue puesta en mi presencia de un modo libre y voluntario por los miembros, de generales que constan, personas que conozco y quien me declara que esa es la forma como acostumbran a firmar todos sus actos. Castañuelas, Provincia de Montecristi Hoy Díaz 16 de ENERO Del Año 2009.
DR. Annia Alt. Del Rosario Pérez Marrero M.
Abogado Notario Público
FUNDADA EL 23 DE OCTUBRE DE 2008
ESTATUTO
Presentación
Trata de una Fundación original, nacida para dar servicios, sin fines de lucro, para el municipio de Castañuelas.
Esta agrupación trabajará arduamente para lograr el desarrollo, hablar de desarrollo es tener que conquistar un conglomerado social, y con esta sociedad trabajar por el pueblo.
Es una tarea difícil, pero no imposible, lo que no es difícil es la unión íntegra de toda la sociedad para lograr el desarrollo de nuestro pueblo de castañuelas.
Hemos nacidos bajo el lema “Castañuelas Vive” con la certeza de cambiar, no con la esperanza para cambiar. Apóyanos….
FUNDADEMAVE
Misión:
Rescatar los valores y costumbres de la sociedad del municipio de Castañuelas, compromiso que asume la fundación basándose en una ejecución activa de proyectos, en favor de las necesidades fundamentales. Buscando dentro de la comunidad un ente que se adapte a la realidad cambiante y globalizantes en el marco Nacional e Internacional. Donde podamos fomentar la cultura, el deporte y las costumbres como parte de una familia que en cada necesidad, FUNDADEMAVE esté presente para un Castañuelas mejor.
Visión:
FUNDADEMAVE es una institución sin fines de lucro, que pretende rescatar los valores sociales, deportivos, culturales y educativos. Con los propósitos de mejorar, colaborar y contribuir en cada necesidad básica de nuestro municipio en los momentos requeridos.
Miguel Acosta Veras (Guelo)
Nació el 29 de enero de 1889, hombre comprometido con el desarrollo de la comunidad de Castañuelas. Hijo de Francisco Antonio Veras y Antonia Acosta. Se casó con Ana Rita Cabreja con quien procreo 11 hijos. Carlos (fallecido), Dionisio, Esperanza, Marcelo (fallecido), Gerardo (ñengo) fallecido, Nereida (popa) fallecida, Victoria, Miguel (fallecido), Pablo Augusto (fallecido), Ana Silvia y Franklin.
Consagro gran parte de su vida al comercio y a la agricultura, diestro componedor de centros religiosos, deportivos y sociales, por su iniciativa se creó el club social de la comunidad siendo donado un solar de su propiedad para esos fines, el cual en diferentes ocasiones se usó de aulas escolares para palidar el déficit en la escuela primaria José Gabriel García. Guelo era propulsor, inspirador, realizador, entusiasta y hombre de fe. Construyo la primera iglesia de Castañuelas con la ayuda de la comunidad, entre los cuales figuran como carpinteros JOSESITO RODRIGUEZ Y APOLINAR CARRASCO, le ocupo a su hijo Dionisio Acosta el honor de donar el altar de la iglesia católica, Guelo era un ferviente devoto de la virgen de la Altagracia y San Roque, se desbordaba en actividades para hacer las fiestas patronales de la Altagracia en Castañuelas las cuales hizo famosa en la Línea Noroeste. Realizaba carrera de Burros, Caballos, Bicicletas y no faltaba el palo encebado, hacia premiaciones que se les entregaban a las damas que por su comportamiento se consideraban distinguidas en el pueblo, era como un desfile de moda, se engalanaban como reinas, también se realizaba un certamen para sacar la reina de la fiesta lo cual le daba realce y esplendor. Tenía mucha iniciativa, motorizaba a la gente para realizar acciones que convenían a la comunidad. Tuvo activa participación en los esfuerzos para traer una imagen de la virgen de la Altagracia desde España, al llegar a Castañuelas el hizo una apoteósica procesión para recibirla, acontecimiento que queda indeleble en recuerdo de las personas que aun viven. Ayudo a crear La sociedad de las hijas de María, las hermanas del corazón de Jesús, Las Cruzadas, Las Catequesis tenían un importante papel en la organización de las actividades religiosas, el santo rosario diariamente en su hogar, la entrega de las flores de mayo, la celebración de la semana santa y el nacimiento del niño Jesús era una constante a la luz de MIGUEL ACOSTA VERAS (GUELO) Construyo en una finca suya en el pocito de guayubin una (gruta) con la imagen de Santa Rita a la cual acudían muchos fieles en peregrinación de manera (apies ) desde diferentes ponto específicamente desde castañuelas, en busca de sus bondades, el cual celebraba con mucho entusiasmo esta actividad.
DON GUELO, propietario de muchos terrenos en este municipio de Castañuelas, fue un hombre desinteresado y fueron muchos los humildes, que construyeron sus viviendas en solares donados por él, Donó los terrenos para la construcción del play municipal de Béisbol, del Club deportivo y cultural, de la antigua Iglesia Hoy casa curial, da la policlínica, donde se encuentra ahora el benemérito cuerpo de bomberos, Hombre de una labor social de gran significación para los castañueleros. Murió en su residencia de este municipio el 28 de Enero del Año 1983, a la edad de 94 Años, su resto descansan en el cementerio municipal de este municipio de castañuelas.